Por fortuna existen muchos jueces decentes y honrados, buenas personas que son conscientes de que, en muchos casos la ley está siendo totalmente injusta y deleznable, al ser manipulada por elementos en la élite del poder sin ninguna clase de escrúpulo. Sin embargo, existen valientes jueces como está ocurriendo ya en diversos puntos en España que están teniendo el coraje de plantar caras a banqueros y otras alimañas parasitarias en el poder, y así, defender a honradas y desvalidas personas. Hagamos que corra el ejemplo para que los demás jueces honrados pierdan el miedo y comiencen a ser partícipes de la r-evolución que liberará a la humanidad de su esclavitud actual.
Recordemos el caso ejemplar de Islandia donde los ciudadanos han echado del poder a los gobiernos corruptos y han encarcelado a los banqueros.
DESPERTARES
En lo que parece una revuelta de los jueces contra algunas leyes injustas que nos gobiernan (casi siempre al servicio de los intereses económicos de los poderosos y en detrimento de los sujetos sociales más débiles de nuestra sociedad), una nueva sentencia emitida por el Juzgado número 3 de lo Mercantil en Barcelona se ha pronunciado a favor de una pareja de jubilados después de que estos no pudieran cubrir sus adeudos con la venta de su vivienda.
En efecto, el magistrado José María Fernández Seijo ha considerado saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía la pareja con la banca y otros acreedores después de que los ancianos pusieran sus bienes en concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos). El juez ha considerado que la pareja de pensionistas eran “deudores de buena fe que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio“.
El Código Civil español, -y en eso también tenemos que ser distintos del resto de Europa, pero en el peor sentido- a diferencia de otras leyes aprobadas en el Viejo continente, establece que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores “con todos sus bienes, presentes y futuros“, lo que permite que se persiga de por vida a los particulares morosos.
El nuevo Auto sólo sería aplicable a personas en concurso de acreedores que no hayan podido pactar un plan de pagos, pero podría reforzar la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra de limitar las posibilidades de reclamación de deudas bancarias. En cualquier caso, esto hubiese podido ser así si un nuevo Auto, emitido por la Audiencia de Pamplona, no hubiese contravenido hace escasos días la sentencia de Estella contra la cual el banco BBVA interpuso un incidente de nulidad.
El BBVA consideró que la resolución judicial no tenía “como base el ordenamiento jurídico, sino una valoración moral subjetiva” por parte del tribunal. El banco presentó ante la Audiencia Provincial de Navarra un incidente de nulidad del Auto, previo a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, el banco alegó que, en caso de que se llevara esta resolución “hasta las últimas consecuencias”, habría que derogar o considerar inaplicables los artículos 579 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulan las ejecuciones hipotecarias y el procedimiento para exigir el pago de estas deudas.
Como ya informé en estas páginas, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella (Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra), emitió un auto judicial el 24 de septiembre de 2009 por el que consideraba que devolver al banco un piso hipotecado saldaba la deuda con él contraída. Y esto aunque el inmueble hubiera perdido parte de su valor por culpa de la crisis. El auto concluía que la actuación de BBVA se ajustaba a la ley pero que era “moralmente rechazable”, dentro del contexto actual de la crisis económica y de la “mala gestión” de los bancos del sistema financiero. La Justicia dio la razón al consumidor, entendiendo que el inmueble cubría el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como “dación en pago”, una figura no reconocida en la Ley Hipotecaria española. A fin de que podáis valorar directamente el citado auto, adjuntamos el texto de la citada Resolución judicial al pie del artículo.
Un Auto emitido en Pamplona anula el anterior dictado en Estella.
Según el abogado Pedro Hernández del Olmo, que así lo recoge en un artículo publicado en su blog con fecha de 29 de enero, el Auto del Juzgado de Estella (Auto nº 111/2010) “es, en sí mismo, inapelable, por lo tanto el Banco solamente puede acudir al amparo del Tribunal Constitucional invocando y acreditando que infringe la Constitución Española”. Aunque también aclara a continuación que “la doctrina contenida en el mismo solamente es aplicable directamente al caso enjuiciado, sin perjuicio de que en supuestos análogos pueda ser invocada por quienes lo consideren procedente”.
Sin embargo, el 28 de enero, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra emitió un nuevo Auto en Pamplona en el que reconoce que la adjudicación de la vivienda en subasta no es suficiente para saldar la deuda hipotecaria, y permite al banco, BBVA, ejecutar los bienes “en cantidad suficiente” para cubrir la suma reclamada. De esta manera, este auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra enmienda al emitido recientemente por la Sección Segunda, que reconocía lo contrario. El nuevo Auto resalta que, de extenderse la doctrina emitida por el juez José María Fernández Seijo se “podrían tambalear los cimientos del sistema hipotecario español”.
No deja de ser sorprendente la urgencia con la que se ha emitido el nuevo Auto, anulando el anterior, cuando otras veces los juicios se retrasan indefinidamente. Esto viene a demostrar que la banca no está dispuesta a correr ningún riesgo que pueda perjudicar sus ingresos, al tiempo que pone en evidencia el poder e influencia que detiene en el ámbito judicial.
La opinión del abogado Pedro Hernández del Olmo.
Según el abogado Pedro Hernández del Olmo, aunque parezca que la Audiencia ha dado marcha atrás en el criterio mantenido en su Auto nº 111/2010, que levantó tanta polvareda, sin embargo no es así. “La resolución ahora conocida ha sido dictada por la Sección Tercera de esa audiencia y en ninguno de sus catorce folios, como no podía ser de otro modo, hace mención alguna a la resolución dictada en su día por la Sección Segunda compuesta por otros magistrados y referida a distinto supuesto“, asegura el abogado.
Por tanto, y para este profesional “hay que recordar que cada resolución solamente es aplicable al supuesto concreto en la que se dicta y por lo tanto, por muy sorprendente que pueda parecer, ambas son igualmente eficaces e inapelables”.
Queda por considerar el tema de las subastas judiciales, a las que en realidad sólo pujan los subasteros, que son los únicos que se enteran de la subasta y son los únicos que, si les interesa, acaban pujando, falseando con su actuación los precios de las viviendas.
El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona es totalmente firme.
Lo que diferencia el Auto del Juzgado de lo Mercantil de los de Navarra es que el de Barcelona ha pasado a ser firme al no haber sido recurrido. Es el primero conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir exigiendo de por vida a unos particulares insolventes el pago de las deudas pendientes, cuando ya no tienen activos que enajenar.
El matrimonio de jubilados entró en concurso de acreedores en 2007 y no pudo pactar un plan de pagos, con lo tuvieron que liquidar sus bienes. Los ancianos devolvieron su piso de protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les permitió saldar la hipoteca y hasta el 45,9% de los 108.287,87 euros que debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de crédito e instrumentos de pago de grandes superficies.
El auto del juez José María Fernández Seijo señala que, si se condenara a la pareja a la inanición o “a la buena voluntad de terceros o del Estado“, todavía tardarían dos años en saldar la deuda pendiente aunque destinaran íntegramente la pensión conjunta, que suma 2.371,46 euros al mes. El juez tiene en consideración que con sus pensiones los deudores habrán de sufragar ahora el alquiler de una vivienda, por lo que si se les permitiera conservar como mínimo inembargable el equivalente al salario mínimo interprofesional, les llevaría más de 13 años pagar los 58.692 euros pendientes.
Fernández Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir “una vez que se han agotado todas las vías” que contempla la Ley Concursal (la que se aplica a concursos de empresas y particulares) para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los bienes. Por ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes permite “dar una salida razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de exclusión social”.
Además, justifica que esta solución “conecta además con las observaciones que la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los consumidores, de acceso al crédito responsable y el derecho a que el deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica”.
Un ecologista en El Bierzo.
17 de Febrero de 2011
Fuente: Ecobierzo.org
Visita las secciones BANCA,HIPOTECAS y CRISIS para más información relacionada
Compartir este artículo en:
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...