El pleno del Senado de Bolivia ha aprobado el martes 14 de julio de 2020 el proyecto de ley que autoriza, de forma excepcional, la elaboración, comercialización, suministro y uso de la solución de DIÓXIDO DE CLORO para la prevención y tratamiento del Coronavirus. A continuación se muestra el vídeo y enlace a la web oficial de prensa del senado boliviano donde se puede verificar dicha información.
Mientras tanto, en países como España regidos por gobernantes criminales se prohíbe y difama este producto que podría haber salvado miles de vidas desde hace años. Estos criminales que nos gobiernan van a pagar antes de lo que piensan sus crímenes de lesa humanidad.
Quede claro lo siguiente para todos aquellos que se dejan engañar por la falsimedia desinformadora:
DIOXIDO DE CLORO NO ES HIDROXICLOROQUINA ni CLOROQUINA
El uso de mascarilla de forma continuada es peligroso y nocivo para la salud, así como un riesgo grave que puede provocar accidentes mortales. Alemania ya ha retirado su uso obligatorio entre otros muchos países ante esta falsa pandemia prefabricada por los de siempre.
Mientras en España la podredumbre política imperante continúa sus crímenes de lesa humanidad, a continuación dejamos un documento legal en formato PDF para imprimir y llevar consigo para evitar el uso de mascarilla para todas aquellas pesonas que quieran proteger su salud contra esta aberración que obstruye las vías respitarias constantemente.
La persona portadora de este documento, declara responsablemente que:
Por ley, es PERSONA NO OBLIGADA AL USO DE MASCARILLA, según uno o varios supuestos del articulo 6.2 del real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, actualizado a 8 de julio.
Declara que el uso de la mascarilla, no le es EXIGIBLE por ley.
Dicho artículo reza:
La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de a mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Entendida la situación de necesidad como aquella por la cual el daño en la salud es mayor que el que pretende remediar.
En el caso que exista contradicción entre Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y órdenes o resoluciones de las Comunidades Autónomas, será de aplicación la normativa nacional con rango de Ley General al tener el Estado la competencia en materia de bases de salud conforme al artículo 149 de la CE, por lo que cualquier norma de rango inferior que contradiga a la de rango superior es nula de pleno derecho, por tanto, el uso de mascarillas será sólo obligatorio cuando no se pueda mantener el 1,5 metros de distancia de seguridad y en los transportes públicos.
La persona portadora de este documento, no está obligada a especificar porqué motivo o motivos de los descritos en el artículo 6.2 está EXENTO del USO de mascarilla, ni está obligada a mostrar ningún otro documento que no sea éste, ni está obligada a identificarse por no estar usando la mascarilla, ya que explicado todo esto, ningún agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tiene justificación legal para pedir dicha acreditación ni identificación a este respecto.
Si cualquier persona o autoridad tratara de averiguar el motivo o los motivos, estaría vulnerando uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitución, artículo 18.1, derecho al HONOR y a la INTIMIDAD y vulnerando la actual LEY DE PROTECCION DE DATOS al ser los DATOS SANITARIOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 9.1 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protecciónde datos).
El Agente que insista en vulnerar estos derechos, deberá mostrar su carnet de profesional, y el portador de este documento tomará medidas de acuerdo al artículo 404 y 172 del código penal, coacción y prevaricación respectivamente, y/o ante la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
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